Los Ministerios de Sanidad, Trabajo y Transición Ecológica han publicado un documento denominado DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO, que incluye un “procedimiento para la elaboración del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto”, los “criterios de priorización para su retirada” y cómo realizar la “gestión de residuos con amianto”.
El documento da respuesta a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos, que indicaba que: “en un año los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. El censo y el calendario, que serán públicos, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado (…) las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”
Este documento se considera una guía metodológica válida para que los ayuntamientos que deban realizar estos censos ya que marca, de manera práctica, las directrices para conocer:
Cómo realizar dicho censo localizando los edificios y emplazamientos sospechosos de contener materiales con amianto y su posterior identificación como material contaminado con amianto.
- La valoración del riesgo potencial de los materiales contaminados con amianto.
- Qué retiradas del amianto deben priorizarse, obedeciendo a criterios de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable.
- La gestión de los residuos de amianto (residuo peligroso) mediante depósito en vertedero