El 28 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece varias obligaciones relativas a información por parte de los productores de producto.
Los PRODUCTORES DE PRODUCTO son los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
Los PRODUCTORES DE PRODUCTO, entre otras, tendrán la obligación de:
- Inscribirse en el registro de productores de producto (sección envases) antes del 29 marzo de 2023 a través de la “Sede Electrónica” del MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
Se prevé una excepción en la inscripción para los productores de producto que introduzca en el mercado envases de DOMÉSTICOS de servicio (Art.: 28.1) y para los que introduzca en el mercado menos de 50.000 kg de envases COMERCIALES y/o DOMÉSTICOS
- Indicar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados el número de inscripción en el registro de productores de producto (sección envases)
- Informar anualmente de los introducidos en el mercado
Este año (2023) se solicitan los datos de los envases puestos en el mercado en el año 2021 (que se deben introducir desde el 01/05/2023 hasta 31/07/2023) y de los envases puestos en el mercado en 2022 (desde el 01/08/2023 hasta 31/10/2023), a través de la sede electrónica del MITECO